El Secretario de la Vivienda, adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para la implementación de las secs. 851 a 856 de este título, los cuales entrarán en vigor una vez sean aprobados por el Gobernador y promulgados. Dichas reglas y reglamentos establecerán los criterios y el procedimiento a utilizarse para determinar la elegibilidad de las familias solicitantes al subsidio provisto por las secs. 851 a 856 de este título. También determinarán el monto del subsidio, todo ello en armonía con la reglamentación de la Farmers Home Administration, que provee para un subsidio que permite a familias de ingresos bajos o moderados adquirir viviendas de nueva construcción, a un costo de interés por la hipoteca de hasta el 1% anual para aquellas familias que cualifiquen para el subsidio máximo. El subsidio será por la vida de la hipoteca y podrá ser revisado periódicamente para ajustarlo a aumentos o disminuciones en los ingresos de la familia acogida al mismo.