El Departamento de la Vivienda, en coordinación con la Administración de Hogares de Agricultores, proveerá el subsidio autorizado por las secs. 851 a 856 de este título en aquellos casos en que al momento del otorgamiento de escrituras de hipotecas dicha agencia federal carezca de fondos para el financiamiento de las hipotecas que hace factible la concesión de subsidio bajo la Sección 502 de la Ley Federal de la Vivienda.