2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Constitución de la Servidumbre
§ 8522. Constitución de las servidumbres continuas y aparentes

(a) En las positivas, desde el día en el que el titular dominante o la persona que haya aprovechado la servidumbre, hubiera comenzado a ejercerla sobre la finca sirviente; y
(b) en las negativas, desde el día en que el titular dominante haya prohibido al titular sirviente, mediante un acto obstativo formal, la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.