2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Constitución de la Servidumbre
§ 8521. Modos de constitución

(a) Por negocio jurídico celebrado voluntaria o forzosamente;
(b) por sentencia, cuando se trata de una servidumbre forzosa en los casos y las condiciones previstas en la ley y el obligado a constituirla se niega a hacerlo voluntariamente; y
(c) por usucapión.