Cualquier representante, patrono, o persona natural o jurídica que voluntariamente volare cualesquiera de las disposiciones de este subcapítulo, será culpable de una delito menos grave y estará sufeta a una multa no mayor de diez mil dolares ($10,000) o prisión por no más de un año o ambas penas a discreción del tribunal. Se concede jurisdicción exclusiva al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para entender en los casos por violación a este subcapítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 3 - Relaciones Obreras
Subcapítulo III - Otras Disposiciones
§ 81. Pagos por patronos a representantes de empleados, prohibidos—Definiciones
§ 82. Pagos por patronos a representantes de empleados, prohibidos—Pagos por patronos, ilegales
§ 84. Pagos por patronos a representantes de empleados, prohibidos—Excepciones
§ 85. Pagos por patronos a representantes de empleados, prohibidos—Penalidades