(1) Con respecto a dinero alguno u otra cosa de valor pagadera por un patrono a cualquier representante que sea un empleado o ex empleado de dicho patrono en calidad de remuneración por sus servicios como empleado de dicho patrono, o por razón de los mismos;
(2) con respecto al pago o entrega de cualquier dinero u otra cosa de valor en satisfacción de una sentencia de cualquier tribunal o de una decisión, adjudicación, o laudo de un árbitro, comité de quejas y agravios o presidente imparcial o con motivo de una transacción, ajuste, o arreglo de cualquier reclamación, queja, agravio, o disputa en que no mediare fraude o coacción;
(3) con respecto a la venta o compra de un artículo o producto en el curso ordinario de los negocios y al precio prevaleciente en el mercado;
(4) con respecto a dinero deducido de los jornales, salarios, remuneraciones o ingresos de empleados para el pago de cuotas en una organización obrera, siempre y cuando tal deducción sea requerida en virtud de los términos de un convenio colectivo celebrado entre el patrono y una organización obrera no establecida, mantenida o ayudada por acción alguna definida como práctica ilícita de trabajo en las secs. 61 a 76 de este título (Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico), si dicha organización obrera representa a la mayoría de sus empleados según lo provisto por la sec. 66(1) de este título, en una unidad apropiada cubierta por tal convenio, y siempre y cuando que el oficial o tesorero designado por la organización obrera haya prestado la correspondiente fianza como custodio de los fondos de la misma, ni
(5) con respecto a dinero u otra cosa de valor pagada a un fondo establecido para beneficio único y exclusivo de los empleados de un patrono y de los familiares o dependientes de dichos empleados, en virtud de los términos de un convenio colectivo celebrado entre un patrono y una organización obrera o para beneficio de dichos empleados, sus familiares o dependientes juntamente con los empleados, sus familiares o dependientes de otros patronos que hagan pagos similares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 3 - Relaciones Obreras
Subcapítulo III - Otras Disposiciones
§ 81. Pagos por patronos a representantes de empleados, prohibidos—Definiciones
§ 82. Pagos por patronos a representantes de empleados, prohibidos—Pagos por patronos, ilegales
§ 84. Pagos por patronos a representantes de empleados, prohibidos—Excepciones
§ 85. Pagos por patronos a representantes de empleados, prohibidos—Penalidades