2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Obligaciones del Usufructuario
§ 8431. Obligación de comunicar actos de terceros

El usufructuario debe comunicar sin dilación al propietario cualquier acto de un tercero de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el propietario.