2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Obligaciones del Usufructuario
§ 8422. Menoscabo de la cosa

El usufructuario que enajena de cualquier forma su derecho de usufructo o que lo da en arrendamiento sin el consentimiento del propietario, es responsable del menoscabo que sufra la cosa usufructuada por culpa o negligencia de la persona que lo sustituya.