Será deber de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico junto a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Además, el confeccionar y remitir anualmente al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, un informe detallado y comprensivo que evidencie el cumplimiento o no por parte de las agencias, dependencias o corporaciones públicas de lo dispuesto en este capítulo; así como las acciones, gestiones u otros acuerdos establecidos y las enmiendas necesarias a las leyes, reglamentos, órdenes y directrices para lograr dichos fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico