2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87C - Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 8323. Deber

Será deber de cada agencia, dependencia o corporación pública cumplir con el por ciento establecido como política pública en el término de cuatro (4) años a partir de la aprobación de esta ley. El por ciento se cumplirá de manera paulatina a razón de uno punto veinticinco (1.25) por ciento por año. La Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos creada al amparo de la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, estará facultada para auditar el cumplimiento con este capítulo y creará la reglamentación necesaria sobre su acatamiento, aplicable a las agencias, dependencias o corporaciones públicas. De igual forma, cónsono a dicho reglamento, éstas tendrán que aprobar o enmendar los reglamentos pertinentes para garantizar el reclutamiento de personas con impedimentos que le permita alcanzar el cinco (5) por ciento aquí establecido dentro del término provisto.