2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87C - Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 8321. Definiciones

(a) Agencias, dependencias y corporaciones públicas.— Significa todo departamento, agencia, instrumentalidad, oficina y todo otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a toda corporación pública, sus subsidiarias o cualesquiera entidad gubernamental que tenga personalidad jurídica propia, creada por ley a que en el futuro pudiere crearse, sin excepción alguna.
(b) Persona con impedimentos.— Se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico, mental, cognoscitivo o sensorial que limita sustancialmente una (1) o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental, cognoscitivo o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental, cognoscitivo o sensorial.
(c) Persona con impedimentos cualificada.— Se refiere a aquella persona con impedimentos que legítimamente posee las destrezas, educación, u otros requisitos o cualidades necesarias para el empleo, al cual aspira o ha obtenido y para el cual está capacitada para realizar las funciones esenciales de ese empleo, con o sin acomodo razonable.