2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 364 - Corporación de Financiamiento Municipal
§ 8294. Depósitos y desembolsos

(a) Comenzando con el Año Fiscal 2014-2015, se depositará diariamente en el Fondo de Redención de la COFIM los primeros recaudos del IVU municipal hasta la renta fija original. Durante cada año fiscal subsiguiente, los primeros recaudos del IVU municipal ingresarán al momento de ser recibidos en el Fondo de Redención de la COFIM o en cualquier otro fondo especial, incluyendo un fondo bajo el control del fiduciario que se haya designado en el contrato de fideicomiso u otro contrato de prenda bajo el cual se hubieran emitido los bonos de la COFIM o incurrido otras obligaciones para los propósitos establecidos en el inciso (b) de la sec. 8291 de este título, designado por la COFIM en las cantidades establecidas en la sec. 8292 de este título.
(b) En o antes del 30 de agosto de cada año fiscal, la AAFAF, como agente fiscal, determinará el depósito de la COFIM aplicable al año fiscal en curso. Una cantidad igual al depósito de la COFIM proveniente de los primeros recaudos del IVU municipal para dicho año fiscal será depositada en el Fondo de Redención de la COFIM.
(c) El Gobierno de Puerto Rico por la presente acuerda y se compromete con cualquier persona, firma o corporación o con cualquier agencia de Estados Unidos de América o de cualquier estado o del Gobierno de Puerto Rico que suscriban o adquieran bonos de la COFIM o provean seguros, fuentes de repago o liquidez para dichos bonos, que hasta tanto dichos bonos, de cualquier fecha sean, conjuntamente con los intereses sobre los mismos, totalmente solventados y retirados, que:
(1) No limitará ni restringirá los derechos o poderes de los funcionarios correspondientes del Gobierno de Puerto Rico o de los municipios del Gobierno de Puerto Rico de imponer, mantener, cobrar o recaudar los impuestos y otros ingresos constituyendo las cantidades a depositarse en el Fondo de Redención de la COFIM, según las disposiciones de este Código; Disponiéndose, que lo antes dispuesto no limita el poder del Gobierno de Puerto Rico, mediante una enmienda de ley a:
(A) Limitar o restringir la naturaleza o cantidad de dichos impuestos y otros ingresos; o
(B) sustituir colateral similar o comparable por otros impuestos, honorarios, cargos u otros ingresos para depositarse en el Fondo de Redención de la COFIM, si para los siguientes años fiscales los recaudos proyectados por la Junta de Directores de la COFIM, luego de tomar en consideración dicho límite o restricción, o de dichos impuestos, ingresos o colateral sustitutos son iguales a, o exceden el servicio de la deuda y otros cargos, y cualquier requerimiento de cubierta incluido en la documentación autorizando los bonos de la COFIM; o
(2) no limitará o restringirá los poderes que por la presente se confieren en este Código o los derechos de la COFIM a cumplir con sus acuerdos con los tenedores de los bonos, hasta tanto dichos bonos, de cualquier fecha, sean conjuntamente con los intereses sobre los mismos, totalmente solventados y retirados. Ninguna enmienda a este Código menoscabará obligación alguna o compromisos de la COFIM.
(d) Si el depósito de la COFIM resultare ser en cualquier momento mayor que las cantidades necesarias para pagar el principal de y los intereses sobre los bonos de la COFIM en circulación, si alguno, o hacer cualquier otro pago relacionado con otras obligaciones incurridas por la COFIM, incluyendo pagos bajo contratos de intercambio de tasas de interés, en relación con el dinero tomado a préstamo o los bonos emitidos por la COFIM para el pago de los cuales el depósito de la COFIM haya sido pignorado, dicho exceso se distribuirá inmediatamente conforme a la sec. 8292(b) de este título.
(e) Si el depósito de la COFIM resultare ser en cualquier momento insuficiente para pagar el principal de y los intereses sobre los bonos de la COFIM en circulación o hacer cualquier otro pago relacionado con otras obligaciones incurridas por la COFIM, incluyendo pagos bajo contratos de intercambio de tasas de interés, en relación con el dinero tomado a préstamo o los bonos emitidos por la COFIM para el pago de los cuales el depósito de la COFIM haya sido pignorado, o en caso que los fondos de la reserva de la COFIM, si alguno, que se hayan establecido para el pago de los requerimientos de la deuda o dichas obligaciones se apliquen para cubrir la deficiencia en las cantidades que sean necesarias para hacer tales pagos, las asignaciones necesarias para cubrir dichas deficiencias se incluirán en el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico recomendado para el año fiscal siguiente.