2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 363 - Fondo de Administración Municipal
§ 8283. Excepción por elección

(a) Anticipos o adelantos dos (2) veces al año que comprenda los estimados de recaudos de los seis (6) meses siguientes a base del mismo periodo del año inmediatamente anterior, los cuales nunca serán más tarde del 10 de julio y enero de cada año, sujeto a las condiciones y a la Corporación de Financiamiento Municipal;
(b) derecho a retirar semestralmente cualquier exceso que surja del Fondo de Redención Municipal, según definido en la sec. 8282(2) de este título, una vez satisfecho el servicio de la deuda;
(c) de la AAFAF refinanciar los préstamos existentes cuya fuente de repago o garantía sea el cuarenta por ciento (40%) del cero punto cinco (0.5) por ciento del impuesto sobre ventas y uso estatal, según dispuesto en la sec. 8281 de este título, la AAFAF asumirá cualquier incremento en la tasa de interés, pero solo hasta el vencimiento de dichas obligaciones; y
(d) requerir prioridad en la distribución de los ingresos provenientes del uno por ciento (1%) correspondiente al IVU municipal luego de satisfacer la renta fija de la COFIM, sujeto a las siguientes dos (2) condiciones:
(1) Ceder a favor de los otros municipios que no elijan esta opción las cantidades del Fondo de Desarrollo Municipal correspondientes al cuarenta por ciento (40%) del cero punto cinco por ciento (0.5%) del IVU estatal al cual se hace referencia en la sec. 8282(1) de este título; y
(2) No recurrir a la AAFAF para obtener préstamos garantizados o pignorados por los ingresos generados por el IVU municipal.