2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 363 - Fondo de Administración Municipal
§ 8282. Propósito del fondo

(a) Comenzando el primero (1°) de julio del 2014, los fondos transferidos al FAM conforme a la sec. 8281 de este título serán distribuidos a los municipios de la manera que se establece a continuación. Dicha distribución será automática sin necesidad de acción adicional por parte de la AAFAF.
(1) Una cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del cero punto cinco por ciento (0.5%) del IVU estatal depositados en el FAM será transferida en el Fondo de Desarrollo Municipal de cada municipio y distribuido conforme a la sec. 32127 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011”. No obstante lo anterior, en el caso de aquellos municipios que se hayan acogido a la excepción provista por la sec. 8283 de este título y hayan permanentemente renunciado a la distribución que les corresponde del Fondo de Desarrollo Municipal conforme a la sec. 32127 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, la distribución que le corresponde a dicho municipio del Fondo de Desarrollo Municipal será redistribuida entre aquellos municipios que no se hayan acogido a la excepción provista por la sec. 8283 de este título.
(2) Una cantidad equivalente a cuarenta por ciento (40%) del cero punto cinco por ciento (0.5%) del IVU estatal depositados en el FAM será transferida al Fondo de Redención Municipal de cada municipio y distribuido conforme a la sec. 32128 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”. No obstante, en el caso de aquellos municipios que no se hayan acogido a la excepción provista por la sec. 8283 de este título y no hayan permanentemente renunciado a la distribución que les corresponde del Fondo de Desarrollo Municipal conforme a la sec. 32127 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, la cantidad que le corresponde a su Fondo de Redención Municipal será, comenzando en la fecha que determine la Junta de Gobierno de la COFIM, depositada directamente en su fondo general según recibida, excepto a su discreción, de así estimarlo conveniente, podrán transferir cualquier porción de dichos fondos que le corresponde a su fondo general para contribuir dicha suma a su Fondo de Redención Municipal, conforme a la sec. 32128 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y así aumentar el margen prestatario y/o satisfacer cualquier deficiencia en el Fondo de Redención para el servicio de la deuda municipal contraída, siempre y cuando dicho municipio ingrese una porción no menor del noventa por ciento (90%) de su IVU municipal en su fondo general. Dicha transferencia se hará conforme a las disposiciones que formarán parte de un reglamento a ser adoptado por la AAFAF.
(3) Una cantidad equivalente a veinte por ciento (20%) del cero punto cinco por ciento (0.5%) del IVU estatal depositados en el FAM será transferida al Fondo de Mejoras Municipales de cada municipio y distribuida conforme a la sec. 32129 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”. En caso de que, como resultado de una insuficiencia en los recaudos del IVU municipal, para cualquier año fiscal, el servicio de la deuda de la Corporación de Financiamiento Municipal (la COFIM) exceda (a) el producto de (X) la cantidad del IVU municipal recaudado durante el año fiscal anterior multiplicado por (Y) una fracción cuyo numerador será el cero punto tres por ciento (0.3%) y cuyo denominador será la tasa contributiva del IVU municipal (una deficiencia de COFIM), los fondos depositados en el FAM y destinados para el Fondo de Mejoras Municipales serán reducidos por la deficiencia de COFIM y dicha deficiencia será distribuida a favor de los municipios conforme a la proporción que del total de recaudos represente la porción recaudada por cada municipio. La cantidad total restante del Fondo de Mejoras Municipales, luego de sustraída la partida para atender la deficiencia, será distribuida mediante legislación conforme a lo dispuesto en la sec. 32129 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.
(b) No obstante, lo dispuesto en la sec. 8283(a) de este título y cualquier otra ley aplicable, la distribución que le corresponde a cualquier municipio del Fondo de Redención y/o del Fondo de Desarrollo Municipal será reducida de la siguiente manera:
(1) Primero, para todos los municipios, de existir adelantos insolutos hechos por la AAFAF conforme a la ley que crea la COFIM, primero se reembolsará a la AAFAF los adelantos insolutos correspondientes a dicho municipio; y
(2) luego de reembolsarle a la AAFAF los adelantos insolutos, para aquellos municipios que no se hayan acogido a la excepción provista por la sec. 8283 de este título y no hayan permanentemente renunciado a la distribución que les corresponde del Fondo de Desarrollo conforme a la sec. 32127 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” la cantidad que le corresponde a dicho municipio será reducida por una cantidad equivalente al servicio de deuda de dicho municipio transferido a, y refinanciado por, la COFIM, en exceso de la contribución de dicho municipio del IVU municipal que se utilizó para pagar el servicio de deuda de la COFIM (la deficiencia por municipio). La cantidad deducida a cualquier municipio como resultado de una deficiencia por municipio, si alguna, será distribuida y depositada de la siguiente manera para cualquier periodo en cuestión:
(A) Primero, en el fondo general de aquellos municipios que no se hayan acogido a la excepción provista por la sec. 8283 de este título cuya contribución del IVU municipal que se utilizó para pagar el servicio de deuda de la COFIM fue en exceso del servicio de deuda de dichos municipios transferido a, y refinanciado por la COFIM, y que de otra manera no hayan sido compensado por la COFIM y este Código; y
(B) de existir un exceso luego de compensar a estos, para el fondo general de los municipios cuya deficiencia por municipio haya sido subsanada por la COFIM y este Código, a base a la proporción de sus recaudos del IVU municipal.