(a) Por la presente se crea un fondo especial denominado Fondo de Administración Municipal (FAM) a ser administrado y custodiado por una o más instituciones financieras privadas que de tiempo en tiempo designe la Junta de Directores de la Corporación de Financiamiento Municipal (COFIM). Las referencias en este Código al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, incluyendo el término definido BGF, se considerarán reemplazadas por referencias a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). El FAM podrá consistir en una o más cuentas bancarias mantenidas en fideicomiso creadas antes de 1 de julio de 2016 por la AAFAF y después de esa fecha por la Corporación de Financiamiento Municipal. Excepto para el periodo transitorio del 1ro. de febrero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, dicho fondo especial se nutrirá de los primeros recaudos atribuibles al cero punto cinco por ciento (0.5%) del impuesto sobre ventas y uso estatal impuesto por las secs. 32021 y 32022 de Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”. La cantidad que tendrá que depositarse cada año fiscal en dicho fondo especial será el producto de la cantidad del impuesto sobre ventas y uso estatal recaudada durante el año fiscal corriente multiplicada por una fracción cuyo numerador será el cero punto cinco por ciento (0.5%) y cuyo denominador será la tasa contributiva de dicho impuesto durante dicho año fiscal (el depósito anual requerido). Los depósitos a este fondo especial se harán mensualmente por la institución financiera que actúe como custodio de los recaudos del impuesto de ventas y uso impuesto por el Gobierno de Puerto Rico.
(b) Durante el periodo transitorio del primero (1°) de febrero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, el Gobierno de Puerto Rico depositará (de los fondos provenientes del impuesto sobre ventas y uso estatal incluyendo la transferencia del cero punto cinco por ciento (0.5%) municipal al Gobierno de Puerto Rico establecida por este Código), la cantidad de cuarenta y tres millones cuatrocientos cuarenta mil ciento ochenta y cuatro (43,440,184) dólares. Disponiéndose, que dicha cantidad será distribuida entre los fondos conforme a lo dispuesto en las secs. 32127, 32128 y 32129 del Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y a los municipios en la misma proporción que ocurrió durante el periodo del 1° de febrero de 2013 al 30 de junio de 2013. El Gobierno de Puerto Rico hará los depósitos a los fondos establecidos en las secs. 32127, 32128 y 32129 del Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” mensualmente en la misma proporción que ingresaron dichos fondos municipales durante el periodo de primero (1ero) de febrero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013. Los municipios no tendrán obligación alguna de devolución de los fondos a ser depositados por el Gobierno de Puerto Rico bajo este inciso.
(c) No obstante, cualquier disposición en contrario en este Código, la AAFAF no tendrá autorización alguna de hacer adelantos o anticipos pagaderos de los fondos depositados o a ser depositados en el FAM; disponiéndose que, cualquier adelanto o anticipo hecho antes de la aprobación de este Código se continuará pagando según se dispone en este Código.
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