2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa
§ 825. Selección, reglamentación

La Comisión Conjunta seleccionará, conforme permita el presupuesto asignado, y sin afectar la implantación del programa en los años subsiguientes, aquellos internos por semestre para colocarse en distintas oficinas en cada cuerpo. La Comisión Conjunta deberá, mediante reglamento, establecer un método de selección que entre los estudiantes nominados por miembros de la Asamblea Legislativa, que incluirá como criterios a evaluar la preparación académica, las calificaciones, la experiencia y los servicios sobresalientes a la comunidad del candidato, entre otros factores.