La Comisión Conjunta que se crea en la sec. 822 de este título estará integrada por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, los Portavoces de los distintos partidos en ambos Cuerpos Legislativos y los Presidentes de las Comisiones Legislativas de Asuntos de la Juventud de cada Cuerpo. La Comisión elegirá por mayoría, y de entre sus miembros, a un presidente. Los miembros de la Comisión podrán designar a cualquier otro miembro del Cuerpo al que pertenezcan para que les sustituyan a todos los fines en cualquier momento en la Comisión.