2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 586 - La Medianería
§ 8249. Adquisición de medianería sobre la parte elevada

Los demás medianeros que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared pueden adquirir en ella los derechos de medianería, mediante el pago proporcional del importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.