2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 586 - La Medianería
§ 8244. Presunción

Se presume la medianería, mientras no haya un título o signo exterior en contrario, en las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación y en los muros, verjas, zanjas y setos vivos situados entre dos predios.