(a) En las paredes divisorias de los edificios hay ventanas o huecos abiertos;
(b) la pared divisoria está, por un lado, recta y a plomo en toda su superficie y, por el otro, presenta lo mismo en su parte superior y una inclinación hacia uno de los lados en la inferior;
(c) toda la pared o verja se construye sobre el terreno de una de las fincas y no por la mitad entre una y otra de las dos contiguas;
(d) la pared sufre las cargas de vigas, pisos y armaduras de una de las fincas y no de la contigua;
(e) la pared divisoria entre patios, jardines y fincas se construye de modo que el tejadillo inclinado vierte hacia una de las propiedades;
(f) la pared divisoria presenta piedras salientes que, de distancia en distancia, salen de la superficie solo por un lado y no por el otro; o
(g) las fincas contiguas a otras defendidas por muros, paredes, verjas, vallados o setos vivos no están cerradas.
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