Aquellos municipios que aprueben ordenanzas a los fines de ampliar las disposiciones y prohibiciones contenidas en este capítulo tendrán jurisdicción concurrente con el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y coordinarán con este, las inspecciones sobre el cumplimiento de la misma por parte de los establecimientos comerciales dentro de su jurisdicción. El monto recaudado mediante los boletos impuestos a los establecimientos comerciales que ubican en la jurisdicción de estos municipios con ordenanzas aprobadas a tenor con los fines de este capítulo, se mantendrán en las arcas del municipio. En estos casos, se informará de la imposición de estas faltas administrativas a las Oficinas de Patentes Municipales, Oficina de Finanzas y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de cada municipio. Aquel establecimiento comercial cuyas infracciones no sean pagadas en su totalidad, no podrán renovar sus patentes municipales hasta tanto obtenga el saldo de las mismas.
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