2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 509 - Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 8181. Definiciones

(a) Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS).— Agencia gubernamental creada al amparo de las secs. 1301 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, o su sucesora en derecho.
(b) Bolsa de papel.— Bolsa de papel provista por un establecimiento comercial a un consumidor en el punto de venta que preferiblemente contenga material reciclado postconsumo, y que pueda ser procesada por los programas de reciclaje de Puerto Rico.
(c) Bolsa de producto o empaque.— Cualquier bolso sin mango utilizado exclusivamente para transportar productos agrícolas (viandas, vegetales, etc.), carnes u otros artículos alimenticios hacia el punto de venta dentro de un establecimiento comercial, utilizado mayormente para prevenir y evitar que tales artículos entren en contacto con otros artículos a ser comprados; incluye también las fundas plásticas que se utilizan para cubrir las telas o piezas de vestimenta como parte del servicio de lavandería, etc. Están incluidas en esta definición además, la bolsa de papel utilizada para el pan criollo y las bolsas de papel utilizadas para la entrega de los medicamentos recetados.
(d) Bolsas plásticas desechables.— Tipo de empaque flexible principalmente hecho de plástico (polietileno de alta densidad), que se utiliza para contener y transportar artículos, provisto por un establecimiento comercial a un consumidor en un punto de venta y que no está diseñada para ser reutilizada. En esta definición se incluyen las bolsas plásticas biodegradables y las compostales o compostables. El término no incluye las bolsas que sean integrales a los empaques del producto.
(e) Bolsas reusables.— Tipo de empaque hecho de tela o cualquier otro material que no sea nocivo a la salud o al medioambiente, y que cumple con los siguientes requisitos: cuenta con mangos o agarraderas para ser cargado; específicamente diseñada y manufacturada para utilizarse en por lo menos ciento veinticinco (125) ocasiones; es susceptible de lavar en máquina o está hecha de un material que puede ser limpiado y desinfectado; con capacidad de transportar al menos veintidós (22) libras a una distancia de ciento setenta y cinco (175) pies por un mínimo de ciento veinticinco (125) ocasiones y que, de estar confeccionada de plástico, deberán ser hechas de polipropileno o polietileno no tejido (non woven); o de cualquier otra fibra natural o sintética que sea totalmente reciclable. De tratarse de una bolsa reusable de tela, deberá contar con un peso de la tela mínimo de ochenta (80) gramos por metro cuadrado.
(f) Consumidor.— Toda persona, natural o jurídica, que adquiere, recibe o compra productos, mercancías u otros materiales en un establecimiento comercial.
(g) Establecimiento comercial.— Significará todo local, tienda o lugar análogo y toda persona natural o jurídica, que realice cualquier tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por mayor, por menor y/o al detal, incluyendo pero no limitándose a: supermercados, farmacias, tiendas por departamento, tiendas de ropa, joyerías, ferreterías, gasolineras, licorerías, bares, barras, “pubs”, vendedores ambulantes, lavanderías, camiones, mercados de agricultores, ferias y festivales, proveedores temporeros de mercancías y artesanos.
(h) Establecimientos de comida.— Restaurantes, establecimientos de comida rápida u otro negocio que recibe más del 90% de su ingreso producto de la venta de comida preparada en el local para ser ingerida en o fuera del mismo.