(1) Los agentes del DACO, así como aquellos agentes autorizados en los municipios en que existan ordenanzas afines a los propósitos de este capítulo, quedan facultados a expedir boletos en aquellas circunstancias que así lo disponga este capítulo y los reglamentos que se aprueben a tenor del mismo.
(2) Los formularios para dichos boletos serán preparados, impresos, identificados individualmente y distribuidos según se establezca mediante reglamento por el Secretario.
(3) Copia del boleto será entregada al dueño u operador del establecimiento comercial; además copia del mismo será enviada por correo, en cuyo caso se mantendrá un registro a esos efectos. La copia entregada al dueño u operador, o enviada por correo, contendrá las instrucciones para solicitar recurso de revisión ante el Secretario, cuyo procedimiento se establecerá mediante reglamento. Disponiéndose, que la persona tendrá treinta (30) días para solicitar la reconsideración del boleto. De no solicitarse revisión en el periodo de treinta (30) días, el boleto advendrá final y firme y comenzará a contarse el término para el pago del mismo sin intereses.
(4) El pago de una multa administrativa establecida mediante boleto se efectuará en cualquier Colecturía de Rentas Internas o en el Departamento de Hacienda, llevando personalmente o por medio de agente debidamente autorizado, dinero en efectivo, cheque, giro postal o cualquier otro método aceptado por el Secretario de Hacienda a nombre de este y deberá mostrarse el boleto expedido o copia del mismo. De efectuarse el pago del boleto y ser evidenciado, el Secretario procederá a cancelar el mismo, haciendo la anotación correspondiente.
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