2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Aves y Huevos para Incubar
§ 815d. Licencias

(a) Cuando existan enfermedades infecciosas y/o contagiosas de las aves en [un] estado, territorio o distrito de los Estados Unidos, o país donde se originen, que pudieran resultar en la introducción o propagación de tales enfermedades en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Cuando existan deficiencias en los programas regulatorios para el control de enfermedades, o debido a carencia de servicios veterinarios, en los lugares de procedencia antes mencionados.
(c) Cuando no se provean las certificaciones oficiales que requiera el Secretario, conteniendo la información necesaria para verificar que la introducción de las aves o los huevos para incubar no resultará en riesgos de introducción o propagación de cualquier enfermedad infecciosa y/o contagiosa de las aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Cuando el solicitante no provea las facilidades físicas mínimas que se establezcan mediante reglamentación para alojar, mantener o manipular adecuadamente las aves y/o huevos para incubar que se introduzcan o mercadeen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para aislar los mismos con el fin de evitar la propagación de enfermedades infecto-contagiosas.
(e) Cuando las aves y/o huevos para incubar que sean introducidos o que se mercadeen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglamentación relativos a salubridad, calidad, clasificación, peso en los huevos para incubar, sexo en los polluelos de aves, edad y tamaño en las pollonas de aves, y a raza, cruce o variedad de las aves y huevos para incubar.
(f) Cuando las facilidades utilizadas por el tenedor de la licencia resulten o sean mantenidas en condiciones sanitarias inadecuadas.