(a) Secretario.— Significa el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica, sus agentes, empleados o representantes.
(c) Inspector.— Significa el funcionario o empleado del Departamento de Agricultura encargado de hacer cumplir las secs. 815 a 815g de este título y de velar por que se cumpla con las normas y reglamentos que en virtud de éste se establezcan y promulguen.
(d) Aves.— Significa todo animal vertebrado, ovíparo, de respiración pulmonar y sangre caliente, pico córneo, cuerpo cubierto de plumas, y con dos patas y dos alas aptas, por lo común, para el vuelo. Incluye, sin que su mención se entienda como una limitación, todas las conocidas comúnmente como gallos, gallinas, pollos, pavos, patos, gallos de pelea, gansos, guineas, palomas, pavos reales, faisanes, periquitos, y cotorras de cualquier edad y de ambos sexos.
(e) Huevos para incubar.— Significa huevos fértiles de aves para la propagación de éstas.
(f) Enfermedades infecciosas y/o contagiosas.— Significa cualquier enfermedad de carácter infeccioso y/o contagioso, incluyendo las que a continuación se enumeran, pero sin que se interprete dicha enumeración como una limitación al número de enfermedades de las aves que puedan catalogarse como enfermedades infecciosas y/o contagiosas:
(1) Diarrea blanca bacilar (Pullorum)
(2) Tifoidea aviar
(3) Enfermedad crónica del sistema respiratorio
(4) Bronquitis infecciosa
(5) Neumoencefalitis de las aves
(6) Catarro infeccioso
(7) Cólera aviar
(8) Viruela aviar
(9) Inflamación laringotraqueal
(10) Tuberculosis aviar
(11) Paratifoidea infecciosa de las aves
(12) Erisipela aviar infecciosa
(13) Enfermedad de las cotorras
(14) Enterohepatitis del pavo
(15) Sinovitis infecciosa
(16) Cualquier otra enfermedad de carácter infeccioso y/o contagioso que se descubra.
(g) Mercadeo.— Significa la tenencia, posesión, almacenamiento, compra, venta, cesión, donación, transportación o cualquier forma de manipulación de las aves y los huevos para incubar cubiertos por las secs. 815 a 815g de este título.