2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Servicios Agenciales para Personas con Impedimentos
§ 814. Lenguaje de señas y closed caption

(a) Se dispone que se utilice el lenguaje de señas o el sistema conocido como closed captioning en por lo menos uno de los noticiarios televisados de lunes a viernes en horario vespertino de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. por cada una de las estaciones de televisión local, ya sean transmitidos en estaciones de televisión públicas o privadas.
(b) A los efectos de esta sección, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(1) Close captioning.— Significa una forma de tecnología asistiva diseñada para proveer acceso a la información para personas audio-impedidas, la cual es transmitida a través de una señal codificada y descifrada por medio de un televisor la cual es visualizada en forma de subtítulos en la pantalla televisiva.
(2) Lenguaje de señas.— Significa un lenguaje viso-gestual, que posee una estructura semántica y de sintaxis propia y que es utilizado por personas sordas o hipoacúsicas (“sordo parcial”).
(3) Noticiario televisado.— Significa cualquier programa especializado el cual es transmitido por una televisora sita en Puerto Rico en donde se brinden noticias locales.
(4) Procurador.— Significa el Procurador de las Personas con Impedimento.
(5) Oficina.— Significa la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimento.
(c) En todas las estaciones de televisión locales, ya sean públicas o privadas, se deberá [implantar] el sistema conocido como closed captioning, visual display o open captioning, para todos los boletines del Sistema de Alerta de Emergencia, cuando el sistema de alerta sea activado por alguna situación de emergencia.
(d) Para los efectos de esta sección, el Procurador de las Personas con Impedimento podrá establecer acuerdos colaborativos con las televisoras locales, sean públicas o privadas, en la [implantación] de los sistemas y para la implantación de esta sección.
(e) Se faculta al Procurador de las Personas con Impedimento a utilizar sus facultades y poderes delegados mediante las secs. 532 et seq. del Título 3 para [implantar] la aplicación de esta sección; además, podrá ayudar, asesorar u orientar en los reclamos de cualquier persona con impedimentos o de sus padres o tutor ante los canales de televisión locales o sus distribuidoras, y de ser necesario, ante la Agencia Federal de Comunicaciones Federal Communications Commission por incumplimiento de la reglamentación federal establecida.