2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Servicios Agenciales para Personas con Impedimentos
§ 811. Intérprete para sordomudo

(a) Todas las agencias gubernamentales proveerán un intérprete para que asista a las personas con impedimentos auditivos que le impiden comunicarse oralmente, que acudan a las mismas. A esos efectos, el servicio de intérprete se proveerá a través de la Oficina Central de Administración de Personal, mediante el adiestramiento de empleados de las agencias que ésta ofrece.
(b) Se entenderá que el término “agencias gubernamentales” utilizado en el inciso (a) de esta sección comprende lo provisto por el inciso (c) de la sec. 862a del Título 3.