Toda ambulancia privada que se niegue a brindar servicio a un paciente por la razón de la emergencia debido a la carencia de cubierta médica, incurrirá en una multa de mil dólares ($1,000.00), por cada infracción a este capítulo. En caso de más de tres (3) violaciones consecutivas, el tenedor de la licencia de ambulancia privada se expondrá a una suspensión automática de dicha licencia.