2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51A - Cubierta de Transporte Terrestre de Ambulancia para Emergencias Médicas
§ 8076. Responsabilidad por salud del paciente

Toda entidad responsable de la salud de un paciente estará obligada a honrar, como mínimo, las tarifas establecidas mediante Reglamento por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. El incumplimiento con la obligación de pago, por parte de una entidad responsable de la salud de un paciente, conllevará el pago de una sanción administrativa o una multa de quinientos dólares ($500.00) por ocurrencia. Dicha sanción será impuesta por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos. En caso de más de tres (3) violaciones consecutivas, el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos podría acudir a todos los foros pertinentes para cobrar su acreencia, incluyendo, pero no limitándose a solicitar la suspensión de cualquier licencia, patente o permiso de operación por parte de cualquier agencia o entidad del Gobierno de Puerto Rico, contra la persona que incurra en tales violaciones.