2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51A - Cubierta de Transporte Terrestre de Ambulancia para Emergencias Médicas
§ 8077. Definiciones

(1) Emergencias médicas.— Significa una condición médica que se manifiesta por síntomas agudos de suficiente severidad, incluyendo dolor severo, ante la cual una persona llega, razonablemente prudente y con un conocimiento promedio de salud y medicina, puede esperar que, en ausencia de atención médica inmediata, la salud de la persona se colocaría en serio peligro, o resultaría en una seria disfunción de cualquier miembro u órgano del cuerpo o, con respecto a una mujer embarazada que esté sufriendo contracciones, que no haya suficiente tiempo para trasladarla a otras instalaciones antes del parto, o que trasladarla representaría una amenaza a su salud o a la de la criatura por nacer.
(2) Entidad responsable de la salud de un paciente.— Se refiere a hospitales, centros de diagnóstico y tratamiento, proveedores de salud, patronos y aseguradoras, que dentro de las circunstancias de cada caso de emergencias, tengan una responsabilidad legal sobre la salud de cada paciente que use servicios de ambulancia en caso de emergencia o necesidad médica.