La persona que recobra la cosa perdida está obligada a pagar los gastos y a abonar a quien la encuentra, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio actual de la cosa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad
Subcapítulo I - Ocupación y Hallazgo
§ 7963. Adquisición por ocupación
§ 7964. Hallazgo de cosa mueble de anterior poseedor
§ 7966. Gastos y premio por el hallazgo
§ 7967. Hallazgo y pertenencia del tesoro
§ 7968. Compensación al descubridor