Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza, las cosas muebles abandonadas, el aire, las aguas pluviales y las energías provenientes de la luz solar o el viento, entre otras; con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad
Subcapítulo I - Ocupación y Hallazgo
§ 7963. Adquisición por ocupación
§ 7964. Hallazgo de cosa mueble de anterior poseedor
§ 7966. Gastos y premio por el hallazgo
§ 7967. Hallazgo y pertenencia del tesoro
§ 7968. Compensación al descubridor