La persona que encuentra una cosa mueble perdida no está obligada a tomarla, pero si lo hace, asume las obligaciones de un buen administrador y debe restituirla a su anterior poseedor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad
Subcapítulo I - Ocupación y Hallazgo
§ 7963. Adquisición por ocupación
§ 7964. Hallazgo de cosa mueble de anterior poseedor
§ 7966. Gastos y premio por el hallazgo
§ 7967. Hallazgo y pertenencia del tesoro
§ 7968. Compensación al descubridor