El sucesor por título hereditario, o por cualquier otro título, no sufre las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, si no se demuestra que conocía los vicios que la afectaban o que sabía que su causante no poseía de forma pacífica y pública; pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovechan sino desde la fecha en que adquiere la posesión del bien.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 567 - Adquisición de la Posesión
§ 7842. Personas que pueden adquirir la posesión
§ 7843. Adquisición de la posesión por menores e incapacitados
§ 7845. La posesión no puede adquirirse violentamente
§ 7846. Actos que no afectan la posesión