2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 567 - Adquisición de la Posesión
§ 7842. Personas que pueden adquirir la posesión

La posesión puede adquirirse por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno. En este último caso la posesión no se entiende adquirida hasta que la persona en cuyo nombre se ha efectuado el acto posesorio lo ratifique. Tal ratificación, expresa o tácita, tiene efectos retroactivos.