La posesión puede adquirirse por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno. En este último caso la posesión no se entiende adquirida hasta que la persona en cuyo nombre se ha efectuado el acto posesorio lo ratifique. Tal ratificación, expresa o tácita, tiene efectos retroactivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 567 - Adquisición de la Posesión
§ 7842. Personas que pueden adquirir la posesión
§ 7843. Adquisición de la posesión por menores e incapacitados
§ 7845. La posesión no puede adquirirse violentamente
§ 7846. Actos que no afectan la posesión