2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 567 - Adquisición de la Posesión
§ 7845. La posesión no puede adquirirse violentamente

En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. La persona que se crea con acción o derecho para privar a otra de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, debe solicitar el auxilio de la autoridad competente.