En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. La persona que se crea con acción o derecho para privar a otra de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, debe solicitar el auxilio de la autoridad competente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 567 - Adquisición de la Posesión
§ 7842. Personas que pueden adquirir la posesión
§ 7843. Adquisición de la posesión por menores e incapacitados
§ 7845. La posesión no puede adquirirse violentamente
§ 7846. Actos que no afectan la posesión