De determinar la Comisión que existe una insuficiencia en el pago del arancel o en la cancelación de estampillas en cualquier proyecto u obra de construcción, notificará de esta insuficiencia a las partes interesadas, quienes tendrán un término de quince (15) días a partir del recibo de la notificación para efectuar el pago del arancel y la cancelación de estampillas correspondiente, según sea el caso, ante la agencia gubernamental con injerencia. Si alguna parte no estuviera de acuerdo con la determinación de la Comisión deberá, dentro del referido término, exponer por escrito su posición al respecto.