2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Comisión para la Fiscalización del Pago del Arancel y de la Cancelación de Estampillas en Obras de Construcción
§ 76a. Definiciones

(a) Agencia gubernamental.— Cualquier departamento, junta, cuerpo, corporación pública, división, administración, negociado, autoridad, comisión, funcionario, persona, entidad, instrumentalidad o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para fines de este capítulo, este término se referirá, a su vez, a los municipios.
(b) Contratista o Constructor.— Persona natural o jurídica del sector privado que ejecuta obras de construcción.
(c) Costo estimado de la obra.— Apreciación del valor de la obra de construcción; desglosado y detallado por partidas de construcción, en términos de cantidades y costos parciales, de cada una de las partes del conjunto de la obra. Incluye todas las partidas necesarias a la obra para su uso particular: mano de obra, materiales y equipos; sean las partidas compradas o suministradas directamente por el dueño, o mediante contratos.
(d) Dueño de la obra.— Propietario o titular de un bien inmueble, o la persona autorizada por éste, quien contratará la ejecución de las obras de construcción. Incluye a toda agencia gubernamental que contrate la ejecución de obras de construcción.
(e) Obra de construcción.— Toda construcción, restauración, reconstrucción, ampliación, alteración o remodelación de edificios, estructuras, instalaciones de infraestructura, como a su vez, toda segregación, subdivisión, desarrollo o mejora de terrenos. Se incluye en el término toda maquinaria, equipo o instalación accesoria, necesaria para conferirle a la obra su uso particular.
(f) Obra terminada.— Toda obra de construcción ejecutada en su totalidad y aceptada por el dueño de la obra, que contiene y exhibe todo lo necesario para su uso particular.
(g) Profesional licenciado.— Persona natural con autorización para ejercer la práctica profesional de la arquitectura, arquitectura paisajista, agrimensura o ingeniería, dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con lo dispuesto en las secs. 711 a 711z del Título 20, conocidas como la Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, y que posea una licencia expedida por la Junta Examinadora correspondiente.
(h) Proyecto de construcción.— Toda obra de construcción a ejecutarse conforme a un plano de construcción sellado y firmado por un profesional licenciado. Incluye el desarrollo de terrenos para urbanizaciones.
(i) Valor de la obra.— Costo total de la ejecución de cada parte del conjunto de la obra en que incurre el dueño de la obra. Incluye los costos directos de todos los contratos y las partidas de construcción necesarias para conferirle a la obra su uso particular, ya sean compradas o suministradas por el dueño de la obra, tomando como criterio el valor real en el mercado de cada partida. Se excluyen los honorarios y otros costos por concepto de servicios profesionales, el costo por adquisición de terrenos y servidumbres de paso, y los gastos administrativos y de financiamiento.