(a) Requerir y obtener de las agencias gubernamentales, así como de toda persona natural o jurídica, toda información pertinente y necesaria para cumplir con sus labores, y toda aquella información necesaria para verificar si en efecto se han efectuado los pagos del arancel y cancelado las estampillas en los proyectos y obras de construcción.
(b) Estudiar, orientar, asesorar y formular recomendaciones al Secretario de Hacienda, así como también a las agencias gubernamentales concernidas, y al público en general, sobre este capítulo.
(c) Informar sobre la labor realizada y el progreso de las tareas que le hayan sido requeridas por los titulares de las agencias e instituciones que componen la Comisión.
(d) Contratar el personal técnico especializado y administrativo necesario para el fiel cumplimiento de sus funciones y deberes.
(e) Adoptar aquellas normas, reglas y procedimientos que sean necesarios para cumplir con sus funciones, en conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Las normas, reglas y procedimientos que se adopten por la Comisión deberán disponer para la imposición de multas administrativas, en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto por la sec. 76n de este título.
(f) Requerir la comparecencia de cualquier agencia gubernamental, así como de toda persona natural o jurídica, cuando se considere apropiado y pertinente, a los fines de acopiar información y datos relevantes a la encomienda de la Comisión.
(g) Realizar visitas de campo a proyectos y obras de construcción, en proceso o terminadas, para verificar el cumplimiento de la obligación de efectuar el pago de arancel y la cancelación de estampillas.
[(h)] Referir a los colegios profesionales, según corresponda, todo acto que conlleve incumplimiento en la cancelación de estampillas, para que éstos tomen las acciones disciplinarias que procedan en contra del profesional responsable.
(i) En aquellos casos en que la Comisión determine la existencia de un incumplimiento por concepto de la obligación del pago de arancel o la cancelación de estampillas, le requerirá a la agencia gubernamental correspondiente iniciar los procedimientos de revocación de permisos, autorizaciones o certificaciones previamente expedidas.
(j) Referir, al Secretario de Justicia, todo acto de incumplimiento en la obligación de efectuar el correspondiente pago de arancel y cancelación de estampillas, para que inicie la acción que en derecho proceda.