2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Carnes
§ 767. Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca—Ventas por administración

Los municipios que deseen establecer la venta de carnes frescas por administración lo harán mediante ordenanza debidamente decretada, para proveer temporalmente para la matanza de ganado y la venta de carnes por el municipio en la forma y manera dispuesta en la sec. 104 de la Ley Municipal. Cualquiera ordenanza que con este fin se decretare podrá disponer que ninguna persona o personas, fuera de los representantes del gobierno municipal, representando oficialmente al municipio, podrán vender carnes frescas en los límites del municipio durante el tiempo que la ordenanza estuviere vigente, y podrá fijar penas que [no] excedan de multa de cincuenta dólares ($50) o prisión por treinta (30) días por cada falta de infracciones de esta restricción.