Los municipios que deseen establecer la venta de carnes frescas por administración lo harán mediante ordenanza debidamente decretada, para proveer temporalmente para la matanza de ganado y la venta de carnes por el municipio en la forma y manera dispuesta en la sec. 104 de la Ley Municipal. Cualquiera ordenanza que con este fin se decretare podrá disponer que ninguna persona o personas, fuera de los representantes del gobierno municipal, representando oficialmente al municipio, podrán vender carnes frescas en los límites del municipio durante el tiempo que la ordenanza estuviere vigente, y podrá fijar penas que [no] excedan de multa de cincuenta dólares ($50) o prisión por treinta (30) días por cada falta de infracciones de esta restricción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 761. Mataderos privados—Autorización
§ 762. Mataderos privados—Reglamentación de construcción y funcionamiento
§ 763. Mataderos privados—Contribución sobre carne de ganado sacrificado, prohibida
§ 764. Mataderos privados—Inspección en zona rural
§ 765. Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca
§ 767. Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca—Ventas por administración
§ 768. Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca—Matanza libre