Estos mataderos se construirán de acuerdo con los reglamentos que sobre el objeto haya promulgado o promulgare el Secretario de Salud, proveyéndose de todos los enseres y utensilios necesarios para la manipulación higiénica de la carne y sus derivados; entendiéndose, que los requisitos que se habrán de exigir serán sencillos como sea posible, y a la vez compatibles con la debida protección de la salud pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 761. Mataderos privados—Autorización
§ 762. Mataderos privados—Reglamentación de construcción y funcionamiento
§ 763. Mataderos privados—Contribución sobre carne de ganado sacrificado, prohibida
§ 764. Mataderos privados—Inspección en zona rural
§ 765. Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca
§ 767. Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca—Ventas por administración
§ 768. Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca—Matanza libre