En el caso de mataderos establecidos o que se establecieren en la zona rural, el Secretario de Salud, a falta de inspectores de salud que puedan llevar a cabo la vigilancia reglamentaria, podrá comisionar a un maestro rural en ejercicio o a cualquier otro funcionario del Gobierno cuyas funciones lo retengan en las inmediaciones o a una comisión de tres (3) vecinos del mismo barrio, para que hagan la inspección ante mortem del ganado a sacrificar en dicho matadero y la inspección post mortem de la carne de dicho ganado. El Secretario de Salud dará instrucciones a estas personas para el mejor cumplimiento de estas funciones; Disponiéndose, que en ningún caso se guardará la carne a menos que se provea de una medida adecuada para conservarla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 761. Mataderos privados—Autorización
§ 762. Mataderos privados—Reglamentación de construcción y funcionamiento
§ 763. Mataderos privados—Contribución sobre carne de ganado sacrificado, prohibida
§ 764. Mataderos privados—Inspección en zona rural
§ 765. Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca
§ 767. Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca—Ventas por administración
§ 768. Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca—Matanza libre