Toda persona afectada por una orden emitida por el funcionario público podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia una orden de entredicho para impedir que el funcionario público lleve a cabo las disposiciones de la orden. El tribunal, o cualquier juez de la misma, al recibir tal solicitud, podrá expedir una orden restringiendo al funcionario público, hasta la resolución final del caso. El tribunal celebrará audiencias sobre tales solicitudes dentro de veinte (20) días, o tan pronto como sea posible después de este término, las cuales tendrán preferencia sobre los demás asuntos en el calendario del tribunal. El tribunal oirá y determinará las cuestiones que se susciten y dictará la orden o el decreto final que en derecho y justicia procede. En dichos procedimientos las decisiones del funcionario público en cuanto a hechos, si están sostenidas por la prueba, serán concluyentes. Las costas se impondrán a discreción del tribunal. Los remedios que en la presente se proveen serán exclusivos y ninguna persona afectada por una orden del funcionario público tendrá derecho a obtener daños y perjuicios por cualquier acción que tome el funcionario público, conforme a tal orden o por razón de incumplimiento de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte IV - Procesos Municipales y Gestión Comunitaria
Capítulo 339 - Procesos para la Reparación y Eliminación de Viviendas Inadecuadas
§ 7651. Política pública sobre vivienda
§ 7652. Contenido de la ordenanza