2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 339 - Procesos para la Reparación y Eliminación de Viviendas Inadecuadas
§ 7652. Contenido de la ordenanza

(a) Que se designe o nombre un funcionario público que ejercite los poderes prescritos por las ordenanzas.
(b) Que cuando se radique una petición ante el funcionario público, por una autoridad pública, o por cinco (5) residentes de dicho municipio, haciendo la declaración de que determinada vivienda es inadecuada para ser habitada, el funcionario público vendrá obligado a realizar una investigación preliminar. En el caso, que de dicha investigación preliminar se concluya, que existe base para tales acusaciones y el funcionario procederá a formular una querella.
(c) Que la querella será notificada al dueño de tal vivienda y a las partes con interés en la misma, expresando los cargos que se imputan y el derecho de radicar una contestación a la querella y de comparecer personalmente, o de otro modo, a una audiencia donde podrá presentar sus argumentos y exponer su testimonio.
(d) Que la notificación, será conforme a la sec. 7653 de este título, e incluirá un aviso, a los efectos de, que se celebrará una audiencia ante el funcionario público, o el agente que este designe, y la fecha, hora y lugar de la audiencia. La audiencia será programada, en un término no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días laborables, posteriores a la fecha de la notificación de la querella.
(e) Que en los casos en que el funcionario público considere, a iniciativa propia, que alguna vivienda es inadecuada para ser habitada, se procederá según se dispone en esta sección.
(f) Que si después de tales notificaciónes y audiencias, el funcionario público determina que la vivienda en cuestión es inadecuada para ser habitada, expresará por escrito los hechos que aduzca en apoyo de tal determinación y expedirá una orden. Dicha orden se hará notificar al dueño de la vivienda, requiriéndole que repare, modifique o mejore dicha vivienda, a fin de hacerla adecuada para ser habitada o, a opción del dueño, para que desocupe y clausure la vivienda como habitación para seres humanos, en los términos y condiciones que se dispongan en dicha orden.
(g) Que si el dueño deja de cumplir con tal orden, dentro del término prescrito, el funcionario público podrá hacer que la vivienda sea desocupada y clausurada; que el funcionario público podrá hacer que se fije a la entrada principal de cualquier vivienda así clausurada, un rótulo con la siguiente inscripción: “Este edificio es inadecuado para habitarse; es ilegal y queda prohibido su uso u ocupación como vivienda para seres humanos”. Toda persona que alquile, arriende u ocupe, o que permita a otra persona alquilar, arrendar u ocupar tal edificio para vivienda de seres humanos será responsable de la multa que se prescriba por las ordenanzas del municipio.
(h) Que si después del aviso y de la audiencia, el funcionario público determina que la vivienda es peligrosa debido a su estado de ruina, falta de reparación, defectos de construcción, u otra razón o es perjudicial para la salud o seguridad del público, de los inquilinos de dicha vivienda, o la de los ocupantes de las viviendas vecinas, dicho funcionario público expedirá una orden, que hará notificar al dueño. La orden será requiriéndolo para que repare, modifique o mejore dicha vivienda, en los términos y condiciones que se disponga en la orden, o, a opción del dueño, para que haga desaparecer o destruya tal vivienda. Que si el dueño deja de cumplir con tal orden dentro del término prescrito, el funcionario público hará que dicha vivienda sea reparada, modificada o mejorada de acuerdo con la orden. Que en los casos que las reparaciones, modificaciones o mejoras no puedan realizarse a un costo razonable, en relación con el valor de la vivienda, la ordenanza fijará un por ciento de tal costo, como razonable para tal vivienda. Que el funcionario público podrá determinar desaparecer o demoler dicha vivienda, y el costo de tales reparaciones, modificaciones, mejoras, o de hacerla desaparecer o demoler, constituirá un gravamen sobre dicho inmueble, y se impondrá y cobrará como una contribución especial. Por otro lado, si la determinación de desaparecer o demoler la estructura es del funcionario público, este podrá vender los materiales de dicha vivienda y acreditará el producto de dicha venta al costo de los trabajos. Cualquier balance que resulte será depositado en el Tribunal de Primera Instancia por el funcionario público, garantizado en la forma que disponga dicho tribunal y será desembolsado por la corte a las personas que resulten con derecho al mismo, mediante adjudicación final o sentencia firme del tribunal.