2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Colegio de Arquitectos
§ 761. Destino de fondos

Cualesquiera fondos que decida transferir el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico al Colegio de Arquitectos de Puerto Rico, aquí creado, al momento de su constitución, serán destinados hasta donde éstos alcancen para propósitos de seguro de vida, montepíos, retiro, incapacidad, y asistencia económica a los colegiados y para obtener facilidades físicas de sede, así como equipo adecuado para operar y crear una biblioteca de arquitectura. Los fondos así transferidos podrán ser utilizados por el Colegio de Arquitectos únicamente para los fines aquí provistos.