2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Colegio de Arquitectos
§ 753. Colegiación obligatoria

Celebrada la Asamblea General Constituyente del Colegio ninguna persona que no sea miembro del mismo podrá ejercer la profesión de arquitecto en Puerto Rico, entendiéndose como arquitecto toda persona licenciada como tal por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico.