(a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad puertorriqueña.
(b) Fomentar el bienestar y velar por los intereses de la comunidad puertorriqueña.
(c) Promover el embellecimiento y mejoramiento ambiental, físico y social de la comunidad puertorriqueñas.
(d) Contribuir al adelanto de la arquitectura en Puerto Rico y de las artes e industrias auxiliares.
(e) Representar a la clase profesional ante el Estado y ante la comunidad puertorriqueña.
(f) Promover el progreso de la cultura, las artes, las ciencias sociales y físicas y la tecnología, especialmente en lo relativo a la arquitectura.
(g) Salvaguardar los derechos y velar por el cumplimiento de las responsabilidades de sus miembros en todo lo que se refiere al ejercicio de su profesión.
(h) Colaborar con la Asamblea Legislativa y las agencias del Gobierno en lo relativo a la reglamentación del ejercicio de la arquitectura.
(i) Promover y establecer relaciones con el Colegio de Ingenieros y Agrimensores creado por las secs. 731 a 743 de este título mediante la Comisión Conjunta según se establece en la sec. 757 de este título y con instituciones profesionales, nacionales e internacionales que persigan fines similares dentro de determinadas reglas de solidaridad y cortesía.
(j) Asesorar el Estado en asuntos de su competencia y rendir los informes y consultas que el Estado le reclame.
(k) Llevar a cabo sus funciones en comisiones, rendir informes, ofrecer consultas y realizar otras gestiones, cuando éstas van dirigidas a la comunidad y al Estado, en representación adecuada del interés público.
(l) Promulgar y poner en vigor cánones de ética profesional.
(m) Pronunciarse en torno a cuestiones de interés público en aquellos asuntos que se consideran de su competencia.
(n) Mantener vivo en sus miembros el espíritu de superación profesional a través de programas de educación continuada y otros programas de interés profesional.
(o) Establecer y mantener una biblioteca profesional, la cual estará también abierta al público en general.
(p) Colaborar con las instituciones universitarias y tecnológicas del país hacia el adelanto de la educación.
(q) Reconocer la actuación profesional destacada o meritoria y la colaboración eficaz de los colegiados para con la institución, la profesión y la comunidad puertorriqueña.
(r) Fortalecer el espíritu de colegiación y estimular el desarrollo de una amplia y firme conciencia profesional.
(s) Promover relaciones fraternales entre sus miembros.
(t) Propulsar cualquier otro medio que resulte en armonía con los fines de la institución y los deberes y derechos que le confiere este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico