(a) Además de la reglamentación que expresamente exige este capítulo a los distintos departamentos o agencias gubernamentales, a los fines de [implantar] los derechos que se conceden en beneficio del veterano, todas las Ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las subdivisiones o agencias de dichas Ramas, así como las instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas, y los gobiernos municipales, deberán poner en vigor aquellos reglamentos o enmendar los ya existentes para darle cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
§ 737. Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
§ 738. Evidencia de servicio en las Fuerzas Armadas
§ 739. Derechos del cónyuge supérstite y de los hijos menores de edad o incapacitados