(a) Carta.— Significa la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI que se adopta por este capítulo.
(b) Oficina.— Significa la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico, que se creó por las secs. 823 a 823k de este título.
(c) Procurador.— Significa el Procurador del Veterano, quien tendrá a su cargo la dirección de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico.
(d) Veterano.— Significa toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Los términos veterano o veterana podrán usarse, indistintamente, y este capítulo será indiferente en cuanto al género de la persona.
(e) Examen(es) de oposición.— Significa el examen o los exámenes que un patrono realiza a varias personas que desean un determinado puesto de trabajo dentro de una organización para determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes para el ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin limitarse a la administración de exámenes escritos, verbales, teóricos, prácticos, evaluaciones psicológicas, de cualificaciones, etc., entre otros.
(f) Cónyuge.— Significa aquella persona con la cual se encuentre el veterano o la veterana legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, y que hubiere vivido con tal veterano o veterana de manera continua, desde la fecha de su casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano o la veterana.
(g) Cónyuge supérstite.— Significa aquella persona con la cual se encontrase el veterano o la veterana, legal y válidamente casados, conforme a las leyes de Puerto Rico, al momento del fallecimiento del veterano.
(h) Servicio militar activo.— Es el servicio a tiempo completo de un militar en las Fuerzas Armadas.
(i) Hijo.— Significa aquella persona que sea hijo o hija de un veterano, ya sea biológico o adoptado, legalmente por dicho veterano.
(j) Relacionado con el servicio.— Significa la muerte o incapacidad causada por lesión o enfermedad que fue ocasionada en el cumplimiento del servicio militar activo, ya sea terrestre, naval o aéreo, o una muerte que ocurre como consecuencia de una lesión o incapacidad ocurrida en el campo de batalla.
(k) Dependientes.— Todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de América.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
§ 737. Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
§ 738. Evidencia de servicio en las Fuerzas Armadas
§ 739. Derechos del cónyuge supérstite y de los hijos menores de edad o incapacitados