(a) Los privilegios y exenciones, concedidos por este capítulo, a favor de un veterano, en caso de muerte, subsistirán por todo el tiempo que dicho veterano, de haber vivido, los hubiese disfrutado, a favor del cónyuge supérstite, y a sus hijos menores de edad y a los hijos mayores de edad que estuvieren incapacitados.
(b) Tales beneficios cesarán en cuanto al cónyuge supérstite, tan pronto contraiga nuevo matrimonio; en cuanto a los hijos menores de edad, tan pronto adquieran la mayoría de edad; y en cuanto a los hijos incapacitados, tan pronto cese la incapacidad, después de haber llegado a la mayoría de edad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
§ 737. Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
§ 738. Evidencia de servicio en las Fuerzas Armadas
§ 739. Derechos del cónyuge supérstite y de los hijos menores de edad o incapacitados